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BANDO MACRO FIESTAS SON AMAR

26/04/2023

BANDO

Sr. Arnau Llinás Quintana

Alcalde Pedáneo de la Entidad Local Menor de Palmanyola,

HACE SABER:

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art° 21, punto 1, letra m), y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales , aprobado por R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, en su art. 41, punto 8, encomienda a los BATLES el ejercicio de las competencias municipales sobre la seguridad en lugares públicos, la ordenación del tráfico de las personas en las vías urbanas, así como la protección de la salubridad pública y de las sanas costumbres, dictando - Banes, Órdenes o circulares de instrucción. El incumplimiento o desobediencia de los cuales será sancionable por estas mismas autoridades según las normas jurídicas anteriormente dictadas. Asimismo en aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público en el ámbito del ELM de Palmanyola.

Que con el fin de solucionar la situación en que se encuentran los vecinos de la Entidad Local de Palmanyola en relación al botellón, consumo de estupefacientes, música a un volumen muy superior al permitido, que tiene lugar en las calles de Palmanyola a la finalización de los días de la celebración de macro fiestas en el complejo Son Amar y por tanto estamos sufriendo un problema de Seguridad Ciudadana que poco a poco se ha ido incrementado, llegando a límites insoportables.

Que ya se ha publicitado un nuevo evento para el día 30 de abril en SON AMAR DE 18:00 a 5:00 horas, denominada -FIESTA DANZü-

Que el consumo indebido de bebidas alcohólicas y de drogas, además de los perniciosos efectos individuales que produce, cuando se lleva a cabo en las vías urbanas o lugares públicos, atenta y pone en peligro tanto la seguridad como la salubridad y el pacífico tráfico de las personas por las vías y lugares de referencia; y el derecho al descanso y tranquilidad de los vecindarios, dentro de otros.

En consecuencia, esta Alcaldía ha considerado necesario hacer uso de las atribuciones que la legislación le confiere, para la salvaguarda de los valores sociales, cuya protección tiene encomendada.

Por tanto, vengo a disponer:

1. En el territorio de Palmanyola y cercanías en general y en especial los días que coinciden con la realización de las macro fiestas en el recinto de Son Amar, prohibición de “la entrada de bebidas alcohólicas y consumo de bebidas alcohólicas, consumo de estupefacientes , música a un volumen muy superior al permitido” y cualquier otra actividad no permitida en la vía pública y lugares públicos de Palmanyola.

2. Será sancionado el consumo de bebidas, consumo de estupefacientes, música a un volumen muy superior al permitido y cualquier otra no permitida, en todas las vías y lugares públicos de Palmanyola.

3. Será objeto de sanción asimismo lanzar, o abandonar en los lugares de uso público, botellas, vidrios cerrados, jeringuillas, preservativos, etc o cualquier otro objeto o residuo no permitido.

4. Los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelarmente de las bebidas, envases, aparatos de música u otros elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o medios empleados como intervención específicos, en especial los días que coincidiendo con la realización de las citadas macro fiestas en el recinto de Son Amar, todo lo mencionado en aplicación de la normativa vigente en la materia

Los miembros de la Policía Municipal y Cuerpos de Seguridad del Estado, actuarán de la forma prevista en la normativa vigente en la materia y deberán denunciar ante la Alcaldía todas las personas que consideren responsables de actos contrarios a todas las disposiciones vigentes en la materia. Además las contempladas dentro de la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público en el ámbito del ELM de Palmanyola (BOIB núm.141 de 08/11/2016)

5. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a las personas menores de forma directa o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas o de tabaco.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos

Arnau Llinàs Quintana. Alcalde Pedáneo

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